El Senado de la República avaló reformas que tipifica como “particularmente grave” la publicidad engañosa y establece sanciones que van de los 119 mil 326.23 pesos a los tres millones 341 mil 134.55 pesos.
De acuerdo a las reformas, será considerada como grave la información o publicidad que induzca a la confusión de los consumidores por presentarse de forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa.
En caso de reincidencia, los infractores serán castigados con una multa de hasta un 10 por ciento de los ingresos brutos anuales del infractor, obtenidos por la comercialización del producto o servicios contenidos en la publicidad respectiva.
En el dictamen se menciona que es conveniente establecer una nueva modalidad para la sanción de la publicidad engañosa, además de reforzar las facultades de la PROFECO para recabar información necesaria para cumplir con sus atribuciones.
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