Cuando se comete un delito y un juez emite una sentencia condenatoria, uno de los aspectos clave que se deben resolver es la reparación del daño a la víctima. Este concepto no solo representa un principio de justicia restaurativa, sino que también es una obligación legal del sentenciado.
La reparación del daño material se refiere a la compensación económica que debe entregar el sentenciado a la víctima o a sus familiares, por los perjuicios directamente atribuibles al delito.
Es decir, pérdidas económicas como dinero robado, destrucción de bienes, entre otros; gastos médicos o terapéuticos derivados de la comisión del delito; gastos funerarios en caso de homicidio, por ejemplo; y hasta pago de salarios caídos o ingresos dejados de percibir.
La reparación del daño tiene como finalidad restituir a la víctima en la medida de lo posible, o al menos compensar los daños sufridos. Está regulada por el Código Penal Federal y los códigos penales de las entidades federativas, como el de Puebla, en cuyos artículos se establece su obligatoriedad al dictarse sentencia.
El juez fija el monto con base en pruebas presentadas durante el proceso penal: facturas, avalúos, peritajes, testimonios o documentos que acrediten las pérdidas materiales sufridas por la víctima. El monto debe ser proporcional y comprobable.
En algunos casos, se contempla además una indemnización por daño moral, lo cual se calcula por separado, pero también puede ser parte de la sentencia.
Pero, ¿qué sucede si el responsable no tiene recursos?
En la práctica, no todos los sentenciados tienen los medios para cumplir con esta obligación. Cuando esto ocurre, la ley establece que la reparación del daño sigue siendo exigible, incluso si no puede ser cubierta en el momento.
Una de las formas para abordar esta problemática es el embargo o aseguramiento de bienes. Si el sentenciado posee bienes muebles o inmuebles, estos pueden ser embargados para cubrir el pago.
También se puede establecer un convenio de pago. En algunos casos, el juez puede permitir que el pago se haga en parcialidades y llegar a un acuerdo para las mismas con la parte afectada.
En algunos estados se han establecido mecanismos de compensación por parte del Estado, como el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, administrado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).
No obstante, este fondo tiene requisitos estrictos y se aplica generalmente cuando el responsable no puede ser identificado, localizado o no tiene capacidad económica.
Aunque haya una condena penal, la víctima también puede ejercer acciones civiles para reclamar el pago del daño.
El pago de la reparación del daño es un requisito indispensable en ciertos delitos para que el condenado acceda a beneficios como la suspensión condicional de la pena o la libertad anticipada. Es decir, no pagar puede implicar la permanencia en prisión, en los casos donde la ley así lo establece.
Pero el principio constitucional de que nadie puede ser encarcelado por deudas también opera. Por ello, en algunos casos, el cumplimiento de la pena no se condiciona exclusivamente al pago del daño, aunque sí limita otros beneficios procesales.
Hay ejemplos de este tipo de casos.
En diciembre de 2019, una mujer fue agredida físicamente por su concubino, un elemento de la Policía Municipal de Puebla, en su domicilio ubicado en la colonia Lomas de San Miguel.
Tras la denuncia, la Fiscalía General del Estado logró vincular al agresor a proceso y posteriormente, se aprobó la suspensión condicional del proceso. Como parte de las condiciones, se estableció el pago de 40,000 pesos como reparación del daño a favor de la víctima, además de otras medidas cautelares como residir en un lugar determinado, no acercarse a la afectada, hacer servicio a la comunidad y someterse a tratamiento sicológico.
En el caso de Mara Fernanda Castilla, estudiante universitaria, quien fue víctima de feminicidio en 2017 en Puebla, el responsable, un conductor de transporte por aplicación, fue sentenciado a 50 años de prisión y al pago de una reparación del daño moral.
Sin embargo, el monto inicialmente establecido fue reducido por el Tribunal Colegiado, lo que llevó a los padres de Mara a interponer un amparo.