La infidelidad ya no es un daño grave ni es un delito penal, así lo dice la ley

La infidelidad ya no es un daño grave ni es un delito penal, así lo dice la ley

Foto: Freepik

La infidelidad en la pareja, históricamente conocida como adulterio, ha experimentado una transformación profunda en su tratamiento legal en México; hace algunas décadas, el adulterio era considerado un delito en el Código Penal Federal y podía castigarse con hasta dos años de prisión, además de la pérdida de ciertos derechos civiles, particularmente si ocurría en el domicilio conyugal o generaba escándalo público

 

Sin embargo, en marzo de 2011, el Senado de la República despenalizó esta conducta, al determinar que no constituía un daño grave a la sociedad ni justificaba la intervención del Estado en asuntos relacionados con la vida privada, la libertad sexual y el libre desarrollo de la personalidad.

 

Por ello, en la actualidad, la infidelidad no es un delito penal, no implica cárcel, multas ni sanciones directas por parte del Estado; la SCJN ha sostenido que se trata de un tema del ámbito moral y no jurídico, por lo que no genera automáticamente indemnizaciones por daño moral y penalizarla o sancionarla de manera automática podría vulnerar derechos humanos como la libertad sexual y la autonomía personal.

 

En el ámbito civil y familiar, particularmente en los procesos de divorcio, su impacto también es limitado, con la implementación del divorcio incausado o “exprés” en la mayoría de las entidades federativas, ya no es necesario acreditar una causa específica, como la infidelidad, para disolver el matrimonio, basta con que uno de los cónyuges manifieste su voluntad de no continuar con la relación

 

En consecuencia, la infidelidad dejó de ser una causal determinante y tampoco influye de manera directa en la división de bienes, la custodia de los hijos o la fijación de pensiones alimenticias, decisiones que se toman bajo criterios de equidad y, en su caso, del interés superior del menor.

 

No obstante, especialistas en derecho familiar señalan que en situaciones excepcionales podría considerarse de forma indirecta, por ejemplo, si se demuestra que derivó en violencia emocional grave o en un perjuicio económico comprobable; aun así, no se trata de una regla general ni de una consecuencia automática. 

 

Entre los mitos más comunes sobre este tema, destaca la creencia de que la persona engañada puede denunciar penalmente al cónyuge o a la tercera persona involucrada. Desde 2011, esto es falso. 

 

Tampoco es cierto que la infidelidad otorgue el derecho automático a quedarse con todos los bienes o a obtener la custodia de los hijos, las resoluciones judiciales se basan en criterios legales objetivos y no en la “culpa” moral de una de las partes. 

 

Asimismo, aunque muchas relaciones terminan tras un episodio de engaño, no todas desembocan en divorcio; algunas parejas optan por la reconciliación mediante diálogo o terapia.

 

En cuanto a las cifras, estudios nacionales indican que alrededor del 33 % de las parejas en México reconoce haber sido infiel alguna vez, con mayor incidencia en hombres que en mujeres. 

 

En el caso de Puebla, ha aparecido de manera constante en rankings de encuentros extramaritales; en reportes de 2024 y 2025, Puebla se ha ubicado en posiciones como tercer, quinto u octavo lugar nacional en registros y búsquedas relacionadas con infidelidad, junto a ciudades como Guadalajara, Monterrey, Tijuana y Zapopan.

 

De acuerdo con datos del INEGI correspondientes a 2024, en Puebla se registraron 6,127 divorcios, de ellos 5,952 se tramitaron bajo la modalidad de divorcio incausado, mientras que 175 fueron por mutuo consentimiento

 

La infidelidad ya no figura como causal principal debido a la generalización del divorcio exprés, aunque puede estar presente como motivo personal detrás de muchas rupturas.

 

En síntesis, la infidelidad en México pasó de ser un delito penal a un asunto estrictamente privado y aunque continúa teniendo un fuerte impacto emocional y puede derivar en la disolución del matrimonio, carece de sanciones penales y no genera efectos automáticos en los procesos judiciales.

 

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