Ante tanta barrabasada… ¿es posible destituir a un alcalde por mal desempeño?

Ante tanta barrabasada… ¿es posible destituir a un alcalde por mal desempeño?

Foto: Enfoque

Las crecientes críticas ciudadanas por problemas de bacheo, inseguridad, servicios públicos y atención a juntas auxiliares, sumadas a los señalamientos públicos del gobernador Alejandro Armenta Mier hacia la gestión del presidente municipal de Puebla, José Chedraui, han reavivado una pregunta entre diversos sectores: ¿es posible destituir a un alcalde por mal desempeño?

 

La respuesta es sí, pero no de manera automática ni sencilla. De acuerdo con el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los congresos estatales tienen la facultad de suspender ayuntamientos, declararlos desaparecidos o revocar el mandato de alguno de sus integrantes, incluido el presidente municipal, siempre que existan causas graves previstas en la ley y se garantice el derecho de audiencia y defensa del funcionario involucrado.

 

En el caso de Puebla, la Ley Orgánica Municipal establece que el Congreso del Estado es la única instancia con atribuciones para determinar la suspensión o revocación del mandato de un alcalde, el Cabildo carece de facultades para destituir al presidente municipal.

 

¿Qué causales podrían aplicarse?

 

El simple descontento ciudadano o la percepción de ineficiencia no constituyen por sí mismos una causal de remoción; sin embargo, el llamado “mal desempeño” podría derivar en un procedimiento si se acredita como una falta grave.

 

Entre las principales causales contempladas en la legislación se encuentran el incumplimiento grave de obligaciones legales, actos u omisiones que causen perjuicio al municipio o a la comunidad, violaciones a la Constitución o a las leyes aplicables, falta de probidad o incapacidad notoria para el ejercicio del cargo.

 

Asimismo, conductas que afecten el orden público o la adecuada prestación de los servicios municipales y sentencias firmes por delitos o pérdida de derechos políticos.

 

En este sentido, problemas persistentes en áreas como seguridad pública, mantenimiento urbano o servicios básicos podrían ser considerados dentro de un expediente únicamente si se demuestra que existen omisiones graves con afectaciones directas al interés público.

 

Para iniciar un proceso de esta naturaleza se requiere la presentación de una denuncia o queja ante el Congreso del Estado, acompañada de pruebas que sustenten las acusaciones.

 

Posteriormente, el asunto se turna a las comisiones correspondientes para su análisis e investigación; durante el proceso, el alcalde debe tener la oportunidad de presentar pruebas y formular alegatos en su defensa.

 

La eventual suspensión o revocación del mandato exige el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes del Congreso local, una mayoría calificada que convierte estos procedimientos en mecanismos excepcionales dentro de la vida política estatal.

 

Además de la revocación del mandato por parte del Congreso, existen otros mecanismos legales que podrían derivar en la separación del cargo. Uno de ellos es el juicio político, aplicable cuando un servidor público incurre en violaciones graves a la Constitución o a las leyes que generen perjuicios importantes a la sociedad o a las instituciones.

 

También existen las vías penal y administrativa, en caso de que se acrediten delitos como peculado, abuso de autoridad o actos de corrupción; una sentencia firme podría derivar en la pérdida del cargo.
 

En la práctica política mexicana, otra posibilidad es la renuncia voluntaria, generalmente producto de presiones sociales, políticas o acuerdos institucionales.

 

Lo cierto es que, legalmente, el proceso exige pruebas contundentes, procedimientos institucionales y una mayoría calificada en el Congreso del Estado, mientras que la evaluación definitiva de su gestión también pasará por el juicio ciudadano en las urnas durante el próximo proceso electoral.

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