Caso Cabeza de Vaca: Zaldívar aclara si una persona investigada puede ser candidata

Caso Cabeza de Vaca: Zaldívar aclara si una persona investigada puede ser candidata

Foto: X / @ArturoZaldivarL

El Gobierno federal precisó este 28 de agosto en qué circunstancias una persona sometida a una investigación o proceso penal todavía puede competir por un cargo electoral. La aclaración ocurrió después de las dudas generadas por la aspiración presidencial del exgobernador de Tamaulipas Francisco García Cabeza de Vaca, quien manifestó su intención de competir en 2030 mientras enfrenta señalamientos penales.

 

Durante la conferencia matutina, Claudia Sheinbaum explicó que la discusión requiere considerar no solamente la Constitución y las leyes, sino también los criterios desarrollados por la Suprema Corte y el Tribunal Electoral. Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia, expuso las distintas etapas de un procedimiento penal y sus efectos sobre los derechos político-electorales.

 

 

Estar investigado no impide una candidatura

 

Una denuncia o una investigación abierta no suspende automáticamente los derechos políticos de una persona. Tampoco ocurre únicamente por adquirir la calidad de imputado. En ambos escenarios prevalece el principio de presunción de inocencia.

 

Zaldívar explicó que incluso una persona vinculada a proceso puede mantener la posibilidad de competir si enfrenta el procedimiento en libertad.

 

"Si alguien es denunciado o investigado, obviamente puede ser candidato o candidata, porque esto no implica su pérdida de derechos en atención al principio de presunción de inocencia", declaró.

 

La situación cambia cuando la vinculación a proceso está acompañada por prisión preventiva. En ese supuesto, el artículo 38 constitucional establece la suspensión de los derechos político-electorales mientras la persona permanece privada de la libertad.

 

 

Una orden de aprehensión tampoco basta por sí sola

 

Otro de los puntos aclarados fue la diferencia entre tener una orden de aprehensión y ser considerado prófugo de la justicia. La primera circunstancia, por sí misma, no provoca la suspensión automática de los derechos.

 

Zaldívar explicó que deben concurrir un elemento jurídico y otro material. El primero es la existencia de la orden; el segundo exige acreditar que la persona efectivamente evitó a las autoridades cuando intentaron localizarla o detenerla.

 

"El artículo 38 no habla de la orden de aprehensión, habla que una persona sea prófuga de la justicia".

 

 

Ese criterio, expuso, fue establecido inicialmente por la Corte y posteriormente retomado por el Tribunal Electoral. Por ello, la existencia de una orden judicial no produce por sí misma la pérdida de derechos políticos.

 

Las condenas también requieren revisar cada caso

 

Una sentencia condenatoria abre otros escenarios. Cuando la persona está en prisión cumpliendo una pena, sus derechos permanecen suspendidos durante ese periodo. Si está en libertad, la pérdida de derechos políticos debe estar expresamente justificada y no limitarse a aparecer como una consecuencia automática de la condena.

 

Además, determinadas condenas previstas en el artículo 38 pueden impedir una candidatura aun cuando la persona se encuentre libre. Entre ellas figuran delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos sexuales, violencia familiar, violencia política de género y el supuesto de deudores alimentarios.

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